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Precios de Piedra, Yeso, Cemento, Amianto (Aduana de Cuba 2022)

Listado de Precios de la aduana de Cuba, de 2022, para Piedra, Yeso, Cemento, Amianto, Mica, Cerámicos, según la Gaceta Oficial

Listado de Precios de la aduana de Cuba, de 2022, para Piedra, Yeso, Cemento, Amianto, Mica, Cerámicos, según la Gaceta Oficial No. 6 Extraordinaria, de 14 de enero de 2022.

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Listado de Precios Aduana Cuba 2022

Precios Aduana Cuba: Piedra, Yeso, Cemento, Amianto, Mica, Cerámicos

ArtículosUMAranceles en %
Adoquines, encintados (bordillos)* y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).tLibre
Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.t10%
Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.t10%
Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.Unidad10%
Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.Kg10%
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas 68.11, 68.12 o del Capítulo 69.t10%
Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).t10%
Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes mineralest10%
Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.t10%
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.t10%
Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.t10%
Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 o 68.13.t10%
Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles u otras materias.t10%
Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materiast10%
Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.t10%
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.tLibre
Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.t10%
Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas, compuertas deslizante), excepto los de
harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
Kg10%
Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica.MU10%
Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y otros artículos cerámicos de construcción.Kg10%
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.t10%
Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado de cerámica.m210%
Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.Unidad10%
Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.Unidad10%
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.Unidad5%
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.Unidad10%
Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.Unidad10%
Las demás manufacturas de cerámica.Unidad10%
Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa.Kg10%
Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajarKg10%
Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.m210%
Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.m210%
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modom210%
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. Kg10%
Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.Kg10%
Vidrieras aislantes de paredes múltiples.Kg10%
Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.Unidad10%
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.
Unidad10%
Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas y fuentes luminosas, eléctricas, tubos de rayos catódicos o similares.Unidad10%
Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas 70.10 o 70.18.Unidad10%
Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.Unidad4%
Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos cristales.Kg10%
Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio «espuma», en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares.Kg10%
Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados.Kg10%
Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.Kg10%
Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, «rovings», tejidos).Kg10%
Las demás manufacturas de vidrio.Kg10%

Hasta el 30 de junio de 2022, la Aduana General de Cuba permite la libre importación de alimentos, medicinas y artículos de primera necesidad.

Precios de Calzado, Sombreros, Paraguas, Quitasoles, Bastones

Llamadas a Cuba
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Primera importación del 2022

Asimismo, los artículos que tengan un valor desde 51 hasta 500,99 dólares tendrán un precio de 4%, en aranceles. Mientras que, los artículos que tengan un valor desde 501 hasta 1000 dólares tendrán una tarifa de 8%.

Por otro lado, los pasajeros que importen productos, sin carácter comercial, con un valor total de 50,99 dólares, no tendrán que pagar aranceles, en la aduana.

El cálculo del monto del arancel a pagar se realiza aplicando al valor de importación, las tarifas arancelarias de 4% y 8%, y se convierte su resultado a pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.

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Segunda importación del 2022 en la Aduana de Cuba

En la misma línea, la Aduana de Cuba cobrará a los no residentes y para los residentes permanentes en Cuba a partir de su segunda importación, en un mismo año, los artículos cuyo valor exceda los 50,99 dólares.

De esta manera, los artículos que tengan un valor desde 51 hasta 500,99 dólares tendrán unos precios de 100%, en aranceles. Mientras que, los artículos que tengan un valor desde 501 hasta 1000 dólares tendrán una tarifa de 200%.

Por el servicio que presta la Aduana, en relación con el despacho de su equipaje acompañado se aplica la tarifa de 10 pesos cubanos.

Finalmente, cuando un cubano ingrese al país, y haya agotado su importación anual, pagará 1392 pesos cubanos, por arancel de Aduana.

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Declaración para Viajeros

Todos los pasajeros deben llenar un formulario donde declara los artículos que deben pagar los precios de la Aduana de Cuba. También, debe declarar el dinero en efectivo superior 5000 dólares o su equivalente en otras monedas.

De esta manera, no se pagan los precios, de la Aduana de Cuba, por los artículos que se consideran efectos personales.

Por lo tanto, los pasajeros (menores de 10 años) pueden ingresar con sus efectos personales, incluyendo sus juguetes. Mientras que los viajeros, mayores de 10 años, pueden importar una cantidad limitada de artículos.

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Requisitos de Aduana de Cuba para exportar artículos

Es importante destacar que hay algunos requisitos para importar alimentos.

  • En primer lugar, para poder salir del país con medicamentos, se debe tener la certificación del Centro de Salud y una factura oficial correspondiente.
  • Por otro lado, la Aduana de Cuba establece que, para poder salir, con tabaco torcido se deben respetar estas cantidades:
    • Hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar ningún documento
    • Hasta 50 unidades de tabaco torcido, pero deben estar contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido. Si alguien pretende realizar la exportación sin cumplir con estas exigencias, no se autorizará la salida del producto.
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125 kg de equipaje en 2022

En primer lugar, la Aduana de Cuba mantendrá el límite del valor de importación no comercial hasta 1000 pesos o 125 kilogramos, por cada pasajero.

Los cubanos pueden importar hasta 125 kg, cuando viajan a Cuba. Por lo tanto, el contenido que no puedan importar durante el vuelo pueden enviarlo a Cuba en la modalidad de equipaje no acompañado, con una agencia especializad.

Además, el envío de este equipaje se debe ejecutar 20 días antes del viaje. Posteriormente, recoger la carga en la aduana, personalmente o con un representante, que tenga un poder legal.

Asimismo, en el equipaje se puede llevar artículos, considerados misceláneas como: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería y perfumería.

ADUANA DE CUBA Noticias de la aduana cubana: equipaje, precios, regulaciones aduana cuba, gaceta, artículos, libro verde, normas, puntos y aplicación.
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