La Ley de nietos es como se conoce a las leyes españolas que han permitido que los cubanos obtengan la ciudadanía de ese país mediterráneo.
Con la Ley de Nietos, los cubanos que son descendientes de españoles pudieron ejercer sus derechos como hijos y nietos.
Es decir, con estas leyes, el gobierno español ha intentado subsanar la exclusión de cubanos para recibir la nacionalidad española.
El pasado 2007, se aprobó la Ley de Memoria Histórica —conocida como Ley de Nietos en 2021— gracias a la cual cerca de 150.000 cubanos han obtenido la nacionalidad española.
De esta forma, se reconocieron los derechos de aquellos españoles, y sus descendientes, que fueron perseguidos por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, desde 1936 hasta 1978.
La Ley de Memoria Histórica (Ley de Nietos) otorgo la nacionalidad española a:
Hijos de padre o madre españoles que hubieran nacido en España.
Nietos de españoles, que perdieron su nacionalidad española debido al exilio.
Este año, se termina el plazo para tramitar la nacionalidad española, con los supuestos de la Ley de Memoria Histórica.
En 2018, se propone ampliar la posibilidad de obtener la nacionalidad española a los descendientes de españoles que no entraban dentro de los supuestos de la Ley de Memoria Histórica, esta ampliación de supuestos se conoció también como la Ley de Nietos.
Esta nueva propuesta recibió 20 enmiendas de varios partidos del Senado y el Congreso español.
En abril de 2019, se eligió al nuevo presidente de España, pero los partidos no sumaron los votos suficientes para lograr un gobierno.
En consecuencia, se disolvió el parlamento español y se convocaron nuevas elecciones generales, en noviembre.
Mientras tanto, la Ley de Memoria Democrática (conocida como Ley de Nietos) quedaba pendiente de discusión.
En septiembre, el partido español En Común Podemos junto al Centro de Descendientes de Españoles Unidos presentaron una nueva propuesta de ley.
Como resultado, se aprueba un anteproyecto llamado Ley de Memoria Democrática. Este proyecto incluía los siguientes supuestos:
Las mujeres que se casaron con un extranjero, antes de 1978.
Los hijos mayores de edad que no obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica, del 2008 al 2011.
Los nietos de mujeres emigrantes, que no pudieron transmitir la nacionalidad española por contraer matrimonio con un extranjero.
Nietos de españoles que perdieron su nacionalidad por no ratificarla, al cumplir los 18 años.
Los nietos de españoles que perdieron la nacionalidad ibérica por tener que adquirir la nacionalidad del país de acogida, para poder trabajar.
Nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad, hasta el nacimiento de sus descendientes.
Hijos y nietos cubanos de aquellas mujeres españolas, sin importar si la española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes.
Los hijos de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
Además, los descendientes de españoles de origen no estén obligados a renunciar a su anterior nacionalidad, para adquirir la española.
El Gobierno español decidió retirar su conformidad a tramitar las enmiendas para aumentar los supuestos de concesión de la nacionalidad, por limitaciones de presupuesto.
Además, se eliminaría el requisito de residir un año legal en España. Sin embargo, el Gobierno español ha detenido estas enmiendas debido a que implicaría un desembolso de casi 2 millones de euros.
En julio, el consejo de ministros aprobó la Ley de Memoria Democrática, pero no será una Ley hasta que sea aprobada por los senadores españoles.
Hay 3 propuestas para la ley de descendientes y no se habla de una ley de descendientes generalizada.
No existe ningún tipo de ley que permita que los bisnietos, los nietos y los hijos mayores, puedan adquirir la nacionalidad española por descendientes.
Los hijos de cubanos, que nacen en España, pueden tener la nacionalidad española. Es decir, si un niño nacido en España y su madre es cubana puede obtener la nacionalidad española por simple presunción.
Para poder optar por la nacionalidad española se deben reunir estos documentos:
La Certificación oficial de nacimiento española, sea del padre, abuelo o bisabuelo, o en caso de no poseer este documento puede servir la Fe de Bautismo en territorio español.
Certificado literal de nacimiento del padre o madre del solicitante donde demuestre que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen.
Certificado de nacimiento del solicitante, certificados matrimoniales o de defunción.
Pasaporte del solicitante.
Todos los documentos originales, obtenidos en Cuba, deben ser legalizados y apostillados para tener validez en España.
Por último, para conocer el estado del trámite de la nacionalidad española se puede consultar en el Ministerio de Justicia de España.
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