miércoles, mayo 15, 2024
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Cuba legaliza las transacciones con criptomonedas

El Banco Central de Cuba formaliza la legalización de transacciones a través de criptomonedas con la Gaceta Oficial No. 43.

El Banco Central de Cuba formaliza la legalización de transacciones a través de criptomonedas con la Gaceta Oficial No. 43.

Las transferencias que superen los 1000 dólares deben ser informadas inmediatamente.

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El BCC estableció los requisitos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales, en Cuba.

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Cuba legaliza las transacciones con criptomonedas

Los interesados deberán solicitar una licencia que será evaluada y aprobada por 1 año, luego de evaluar la legalidad, oportunidad, proyecto, inversión y experiencia.

Las personas naturales deben tramitar su permiso para operar en Cuba, aun cuando cuenten con permiso para operar en otros países.

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También, las personas jurídicas, con domicilio en Cuba, pueden solicitan licencia para operar en la isla, aunque posean licencias en otra jurisdicción.

Para obtener la licencia se debe reafirmar el sistema de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

Además, los proveedores de servicios de activos virtuales no pueden cesar sus operaciones sin autorización del Banco Central de Cuba.

El permiso que se expida debe exponer en qué tipo de actividades o servicios se prevé realizar operaciones con criptomonedas. Es decir, se deberá definir las características de los activos virtuales, condiciones, instrucciones y restricciones de las operaciones autorizadas, y el uso de los mismos.

Los proveedores de servicios de activos virtuales son aquellas personas naturales o jurídicas que como negocio o en actividades de negocios se dedican al:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal.
  • Transferencia de activos virtuales.
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  • Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.

Esta resolución estará vigente el próximo 16 de mayo de 2022.

Finalmente, quienes incumplan las exigencias contempladas en la Resolución 89/2022 para el empleo de criptomonedas en Cuba, enfrentaran consecuencias legales.

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