jueves, mayo 2, 2024
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Panamá modifica los requisitos de visa de tránsito para cubanos

El gobierno de Panamá amplió las excepciones, que permiten la entrada sin visa de tránsito a cubanos con vuelos de conexión en ese país.

Actualmente, Panamá es uno de los países que mantiene una de las políticas migratorias más rigurosas, sobre todo para los cubanos. Sin embargo, el año pasado anunciaron una medida extraordinaria mediante la cual los antillanos podrían ingresar al país sin visado de tránsito.

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Como resultado, mediante una resolución publicada en septiembre de 2022 establecieron los casos en los que se exonera a los antillanos del documento. No obstante, recientemente aplicaron reformas en su legislación, que facilitan el arribo de más cubanos a Panamá sin visa de tránsito.

De este modo, con la publicación del Decreto Ejecutivo Nro. 30 incluyeron nuevos casos en los que se omite este visado a los antillanos. En consecuencia, estos tendrían más posibilidades de planificar vuelos con conexión en Panamá, sin necesidad de gestionar la visa de tránsito.

La eliminación de restricciones y la simplificación de los procesos migratorios son pasos importantes para mejorar la experiencia de los viajeros internacionales. En consecuencia, la modificación de los requisitos de visado de tránsito para cubanos en Panamá representa una medida positiva que facilita el tránsito de personas entre diferentes destinos.

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¿Cuándo un cubano puede entrar sin visa de tránsito a Panamá?

Tras la publicación del Decreto Ejecutivo Nro. 30, Panamá estableció nuevos casos mediante los cuales exonera a los cubanos de la visa de tránsito. Como resultado, según el referido documento, estos podrán omitir el trámite si reúnen una de las siguientes condiciones:

  • Primero, si el cubano prevé una conexión en un viaje hacia Cuba.
  • Si la persona cuenta con visado de turismo, o residencia vigente en la República de Panamá.
  • También, Panamá permite la entrada sin visa de tránsito a cubanos con residencia vigente o visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante. Asimismo, debe tener al menos 6 meses de vigencia al momento del viaje. En tal caso, admiten documentos debidamente emitidos en Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea y el Estado del Japón. Igualmente, de Reino Unido, Gran Bretaña e Irlanda del Norte; República de Singapur y cualquier país de la Unión Europea.
  • Además, los cubanos que tengan una visa de ingreso vigente y correspondiente al país hacia el cual se dirige.
  • Viajeros que demuestren la posesión de un contrato de trabajo en el país de destino. El mismo, debe estar sellado, registrado, legalizado y, también, apostillado, por las autoridades e instancias que correspondan.
  • Finalmente, viajeros cubanos con escala hacia terceros países, en los cuales tengan residencia permanente

Mediante este nuevo decreto que implementarán las autoridades de Panamá, aclaran que los cubanos con casos distintos a estos no pueden entrar sin visa de tránsito. En consecuencia, están en la obligación de tramitar el documento, que únicamente permite su estancia en la zona de tránsito por un máximo de 24 horas.

Por último, destacan que si el tiempo de la escala supera este lapso, es necesario gestionar una visa de turismo; o el visado correspondiente a su caso.

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