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Aduana de Cuba determina que equipaje está prohibido en Cuba. Pero, se estableció la libre importación de algunos productos, durante el 2021.
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Equipaje prohibido en la Aduana de Cuba
La Aduana cubana define artículos, cuya importación y exportación está sometida a regulaciones específicas.
1. Alimentos
La Aduana de Cuba, no permite un equipaje que contengan estos artículos:
- En primer lugar, carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas.
- Embutidos y otros productos cárnicos.
- Leche fluida y derivados lácteos no pasteurizados.
2. Productos y subproductos de origen vegetal y animal
Igualmente, la Aduana de Cuba no permite que el equipaje contenga lo siguiente:
- En primer lugar, las plantas o partes de ellas.
- Frutas, semillas y vegetales frescos.
- Tierras o materia orgánica en ninguna de sus formas.
- Productos agrícolas en general.
- Organismos y microorganismos nocivos a los animales y las plantas.
- Productos biológicos en general.
- Cueros y productos artesanales sin procesamiento industrial.
- Langostas, en ningún tipo, forma o cantidad.
3. Medicamentos
Además, la Aduana de Cuba no permite el equipaje con estos medicamentos:
- En primer lugar, drogas estupefacientes, psicotrópicas, precursores o sustancias similares. En caso de sustancias psicotrópicas de uso personal se deben tener certificados.
- Hemoderivados, vacunas humanas, medios de cultivo, así como otros productos biológicos.
- Equipos, dispositivos y materiales médicos en cantidades para una actividad comercial.
- Productos radiactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
- Cualquier otro producto médico que pueda constituir un riesgo para la salud humana.
- Por último, no se permite la exportación de las medicinas listadas arriba y medicamentos intrahospitalarios.
4. Equipos con la informática y las telecomunicaciones
De manera similar, la Aduana de Cuba no permite que el equipaje con estos equipos:
- Equipos, dispositivos y accesorios que se fabriquen o se empleen para acceder sin autorización o hackear redes inalámbricas de cualquier estándar.
5. Vehículos
Adicionalmente, la Aduana de Cuba no permite que el equipaje contenga estos vehículos:
- En primer lugar, ciclomotores, bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas, que superen los 50 km/h o 100 watts de potencia.
- Remolques o tráileres para autos ligeros con más de 3 ruedas y sin propulsión propia.
- Motores marinos, cuya fuerza supere los 10 caballos de fuerza.
- Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión) • Carrocerías y motores de combustión interna.
6. Armas de fuego
Igualmente, la Aduana de Cuba no permite que el equipaje contenga estas armas de fuego:
- En primer lugar, plumas-pistolas.
- Además, bastones-fusiles.
- También, armas de fuego de fabricación artesanal.
- Armas de fuego que sean el resultado de modificaciones sustanciales de sus características de fabricación u origen.
- Pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín o lo posean de fábrica.
- Armas de fuego asimiladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto.
- Escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre.
- Armas de fuego cortas de cualquier calibre, cuyo régimen de realización del disparo sean ráfagas.
- Bastones de estoque.
- Armas de fuego con sistemas de puntería óptico, dióptico, óptico electrónico, láser u otros, que no sean de mira abierta.
- armas de fuego destinadas solamente para el empleo de municiones de salva.
- Ametralladoras y sub ametralladoras de cualquier tipo.
- Fusiles con calibre mayor de 5,6 milímetros.
- Armas que disparan cápsulas de anestésicos.
- Las armas neumáticas con calibre mayor de 4,5 milímetros o de pellets con fulminantes.
- Todas las armas blancas, de uso reglamentario en las instituciones armadas.
- También, cerbatanas.
- Atomizadores que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes, lacrimógenos o venenosos, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias tóxicas, incluidas las armas que disparen municiones con cualquiera de estas sustancias.
- Ballestas, arcos y flechas.
- Manoplas, cachiporras y blackjacks.
- Bastones de goma, tonfas o similares;
- Armas o defensas eléctricas;
- Por último, armas que se determinen por el Ministerio del Interior.
7. Obras del patrimonio cultural
No se permite la entrada o salida de las siguientes obras, en el equipaje:
- Cualquier tipo de literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que sean contrarios a los intereses generales de la nación.
- Ningún tipo de bienes culturales que sean parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Libros manuscritos, incunables (editados entre los años 1440 y 1500).
- También, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII.
- Libros y folletos que sean propiedad de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas o de Organismos e Instituciones cubanas.
- Publicaciones cubanas que daten del siglo XVIII.
- Por último, libros Cubanos de ediciones «R».
8. Efectivo
Por último, no se permite la entrada de personas que porten más de 5000 dólares estadounidenses, o su equivalente en otras monedas, en efectivo.
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